Artículo 277Para La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo Número 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 55
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 32 Catastro Nacional. Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 55.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Departamento Quinto-Turismo-. Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos $ 105.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 28 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Al artículo 252-A. Para la compra de muebles, elementos de dormitorio, comedor y oficinas con destino a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, para el establecimiento en su nuevo local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 0564 de 1953 (febrero 27) $ 50.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 99 Enseñanza profesional. Al artículo 1280-A. Para pagar a la Universidad de Estudios Sociales de Roma, el sostenimiento del Instituto Intercontinental de Derecho Internacional "Urdaneta Arbeláez", en Roma, y del Centro de Realismo Social, en Bogotá, de acuerdo con el contrato celebrado entre la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma 55.000.00 Suman los créditos $ 105.000.00
Artículo 2Del Decreto Extraordinario Número 1478, Expedido El 1° De Julio De 1952
Artículo segundo. Derógase el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1478, expedido el 1° de julio de 1952.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,