Micelio

decreto 1061 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Archivo General De La Nación Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Direccion General

ARTICULO PRIMERO . Apruébase el Acuerdo número 03 del 25 de febrero de 1992 emanado de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 03 (febrero 25 de 1992) "por el cual se establece la Planta de Personal del Archivo General de la Nación". La Junta Directiva del Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Archivo General de la Nación serán desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 OFICINA DE PLANEAMIENTO ARCHIVISTICO. 1 Jefe de Oficina 2045 15 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 SECRETARIA GENERAL Y DE ASUNTOS JURIDICOS. 1 Secretario General 0037 10 5 Jefe de División 2040 14 3 Profesional Especializado 3010 13 4 Profesional Especializado 3010 12 13 Profesional Universitario 3020 08 5 Técnico Operativo 4080 11 4 Técnico Operativo 4080 10 3 Técnico Operativo 4080 07 11 Archivista 4135 13 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Almacenista 5080 15 3 Auxiliar Administrativo 5120 10 7 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Operario Calificado 6000 09 1 Conductor Mecánico 6010 09 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 7 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Artículo 2° El Director del Archivo General de la Nación asignará la Dependencia a la cual prestarán sus servicios los empleados que ocupen los cargos establecidos en la Planta de Personal que aquí se fija, respetando la estructura orgánica de la Entidad. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente (Fdo.), HATSBLADE GALLO MEJIA. El Secretario ad-hoc (Fdo.), CARLOS ALBERTO PAZ LAMIR>>.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil