en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 10 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 10 De 1989 (Agosto 24 ) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando
Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 10 DE 1989 (agosto 24 ) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda;
Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990;
Que es conveniente la Capitalización parcial de las utilidades del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, correspondientes a aportes de capital del Fondo Nacional del Café, generadas entre septiembre de 1960 y mayo de 1989, para adecuarlo al esquema contractual vigente;
Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó la capitalización descrita, ACUERDA: Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959, emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de mil quinientos catorce millones ciento cuarenta y siete mil pesos ($ 1.514.147.000), moneda corriente, con el producto de las utilidades obtenidas por éste durante el período comprendido durante septiembre de 1960 y mayo de 1989. Artículo 2º Autorízase a la Gerencia Genera de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización. Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. El Presidente, (Firmado) JOSE ARQUIMEDES DE ANGULO . El Secretario, (Firmado) HERNANDO GALINDO MAYNE ».
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.