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decreto 1184 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de la Ley 9ª de 1983. CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia;

Que a partir del mes de febrero de 1988 se estableció por parte del Gobierno venezolano un valor de diez dólares (US$ 10.00), en la visa de turismo de Venezuela para los colombianos;

Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional;

Artículo 1Derógase El Decreto Número 2508 De 1986

° Derógase el Decreto número 2508 de 1986.

Artículo 2De Conformidad Con El Numeral 8° Del Artículo 55 De La Ley 9ª De 1983, Señálase En Diez Dólares (Us$ 10

° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en diez dólares (US$ 10.00) la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Venezuela.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de la Ley 9ª de 1983
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público