en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de la Ley 9ª de 1983. CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia;
Que a partir del mes de febrero de 1988 se estableció por parte del Gobierno venezolano un valor de diez dólares (US$ 10.00), en la visa de turismo de Venezuela para los colombianos;
Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional;
Artículo 1Derógase El Decreto Número 2508 De 1986
° Derógase el Decreto número 2508 de 1986.
Artículo 2De Conformidad Con El Numeral 8° Del Artículo 55 De La Ley 9ª De 1983, Señálase En Diez Dólares (Us$ 10
° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en diez dólares (US$ 10.00) la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Venezuela.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.