Micelio

decreto 1341 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente.

Artículo 1533Del Presupuesto Vigente

Artículo único. En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas