El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente.
Artículo 1533Del Presupuesto Vigente
Artículo único. En la Sección de Proyectos, del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Ayudante, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900,00).,que se cubrirá con cargo al Capítulo 110, artículo 1533 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas