Micelio

decreto 873 de 2012

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Artículo 1Prorrogar El Plazo Dispuesto Para La Liquidación De La Empresa Territorial Para La Salud, Etesa En Liquidación, Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 175 De 2010, Prorrogado Mediante El Artículo 1º Del Decreto 4816 De 2010 Y El Artículo 1° Del Decreto 4961 De 2011, Hasta El Treinta Y Uno (31) De Agosto De 2012

º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, establecido en el artículo 1º del Decreto 175 de 2010, prorrogado mediante el artículo 1º del Decreto 4816 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 4961 de 2011, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2012.

Parágrafo

En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este artículo puedan concluirse antes del término allí señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 175, 4816 De 2010 Y 4961 De 2011

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 175, 4816 de 2010 y 4961 de 2011.