en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalent
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinadas a financiar parcialmente el "Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987-1990";
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987 según consta en oficio CONPES-060 del 9 de diciembre de 1987 conceptuó favorablemente sobre la ampliación en ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) el monto de endeudamiento que se autorizó gestionar, para un total de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;
Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro Ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular;
Artículo 1º Amplíase Hasta La Suma De Trescientos Millones De Dólares (Us$ 300
º Amplíase hasta la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, el monto autorizado en el artículo primero del Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987.
Artículo 2º Los Demás Términos Del Decreto Número 1355 Del 17 De Julio De 1987 Que No Sean Contrarios A La Presente Autorización Continúan Vigentes
º Los demás términos del Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 que no sean contrarios a la presente autorización continúan vigentes.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.