en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto número 151 de 1941, reorgánico de la Casa Militar de Palacio, el Jefe de tal repartición, entre otras funciones, debe ejecutar los trabajos de Asesoría y de Estado Mayor General, ante el Presidente de la República
Considerando · 2 motivos
Que según el Decreto número 151 de 1941, reorgánico de la Casa Militar de Palacio, el Jefe de tal repartición, entre otras funciones, debe ejecutar los trabajos de Asesoría y de Estado Mayor General, ante el Presidente de la República;
Que el mencionado Decreto dispone, además, que el Jefe de la Casa Militan de Palacio sea el superior directo de todas las Guardias Militares o de Policía, que, dentro del territorio de la Nación, sean montadas en la residencia del Primer Mandatario;
Artículo 1º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto Número 533 De 1948, En El Sentido De Que Se Considera Como Oficial De Estado Mayor, Con Derecho Al Diploma Y A Las Prerrogativas Correspondientes A Esta Especialización, Al Oficial De Las Fuerzas Militares Que Preste Sus Servicios Como Jefe De La Casa Militar De Palacio Y Que Reúna Los Demás Requisitos Expresados En El Mencionado Decreto
º Adiciónase el artículo 3º del Decreto número 533 de 1948, en el sentido de que se considera como Oficial de Estado Mayor, con derecho al diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta especialización, al Oficial de las Fuerzas Militares que preste sus servicios como Jefe de la Casa Militar de palacio y que reúna los demás requisitos expresados en el mencionado Decreto.
Artículo 2Para Los Efectos Legales Correspondientes, El Servicio Prestado Por El Oficial De Las Fuerzas Militares Designado Como Jefe De La Casa Militar De Palacio, Será Considerado Como Tiempo De Servicio En Tropas
Articulo 2º Para los efectos legales correspondientes, el servicio prestado por el Oficial de las Fuerzas Militares designado como Jefe de la Casa Militar de Palacio, será considerado como tiempo de servicio en tropas. Comuníquese y publíquese.