Artículo 1Del Decreto 324 De 1977, A La Comisión Revisora Del Código Nacional De Policía
Artículo primero. A partir del 18 de mayo en curso, amplíase hasta el 18 de noviembre de 1977, el término previsto en el artículo 2.° del Decreto 324 de 1977, a la Comisión Revisora del Código Nacional de Policía.
Artículo 2
Artículo segundo. La Comisión continuará sus labores en la misma forma y organización actuales y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 972 de 1976 y 324 -de 1977.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia