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decreto 2218 de 2008

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El Presidente de la República

en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 247 del 31 de enero de 2008, se modifica un área de reserva especial en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 247 del 31 de enero de 2008, se modifica un área de reserva especial en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda;

Que no fue posible la inscripción del área de reserva especial ordenada mediante el citado decreto en el Registro Minero Nacional administrado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- debido a inconsistencias en la alinderación de las áreas que se delimitaron como de reserva especial, toda vez que al transcribir las coordenadas se invirtieron, colocando las Este como Norte y las Norte como Este. Teniendo en cuenta lo anterior;

Artículo 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 247 Del 31 De Enero De 2008, El Cual Quedará Así: Excluir, Por La No Presencia De Mineros Y La Baja Potencialidad De Reservas, Una Zona Ubicada Hacia La Parte Este Del Área De Reserva Especial De Quinchía, La Cual Se Encuentra Alinderada Por Las Siguientes Coordenadas: Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’152

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 247 del 31 de enero de 2008, el cual quedará así: Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Área de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas: Puntos Coordenadas Este Coordenadas Norte 1 1’152.254 1’081.500 2 1’152.000 1’081.500 3 1’152.000 1’084.000 4 1’152.697 1’084.000

Artículo 2

º . Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas- para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
El Ministro de Minas y Energía