en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil
Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Octavo Del Decreto 1912 De 1973, Créase La Prima Técnica Para El Siguiente Cargo De La Planta De Personal Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Así: Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales
° DE conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de 1973, créase la prima técnica para el siguiente cargo de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, así: Oficina de Planeación y análisis Económicos y Fiscales. Número de cargos: 1; denominación del empleo; Jefe de oficina; clase; VII; grado: 33; sueldo básico: $ 15.000.00.
Artículo 2La Asignación De La Prima Técnica Para El Cargo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Por El Jefe Del Organismo; Conforme A Las Normas Pertinentes De Los Decretos 1912 Y 1950 De 1973
° La asignación de la prima técnica para el cargo a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito por el Jefe del organismo; conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese