En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2189 de 28 de octubre de 1958 se crearon once Comisiones de Adjudicación de Baldíos, dependientes del Ministerio de Agricultura, y con sujeción al régimen legal y reglamentario de las que actualmente funcionan en el territorio nacional, para los fines de pacificación y rehabilitación en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, donde se mantiene el estado de sitio como consecuencia de la perturbación del orden público existente
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 2189 de 28 de octubre de 1958 se crearon once Comisiones de Adjudicación de Baldíos, dependientes del Ministerio de Agricultura, y con sujeción al régimen legal y reglamentario de las que actualmente funcionan en el territorio nacional, para los fines de pacificación y rehabilitación en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, donde se mantiene el estado de sitio como consecuencia de la perturbación del orden público existente en algunas zonas;
Que el citado Decreto dispone que cada una de tales Comisiones quedará integrada por un Abogado III, un Topógrafo y dos Cadeneros;
Que es necesario, proveer los cargos del, personal que forma tales Comisiones;
Artículo 1Las Comisiones De Baldíos De Que Trata El Decreto 2189 De 1958, Realizarán Sus Labores De Acuerdo Con El Procedimiento Indicado En Los Decretos 198 Y 1418 De 1943, Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministerio De Agricultura
° Las Comisiones de Baldíos de que trata el Decreto 2189 de 1958, realizarán sus labores de acuerdo con el procedimiento indicado en los Decretos 198 y 1418 de 1943, bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2Para Desempeñar Los Trabajos Correspondientes, Destínanse Dos Comisiones Al Departamento De Caldas, Tres Al Departamento Del Tolima, Tres Al Departamento Del Huila, Dos Al Departamento Del Cauca Y Una Al Departamento Del Valle Del Cauca
° Para desempeñar los trabajos correspondientes, destínanse dos Comisiones al Departamento de Caldas, tres al Departamento del Tolima, tres al Departamento del Huila, dos al Departamento del Cauca y una al Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 1959, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Departamento De Caldas Comisión 1ª De Adjudicación De Baldíos: Doctor Oscar Salazar Ch
° A partir del 1° de enero de 1959, hácense los siguientes nombramientos: Departamento de Caldas Comisión 1ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Oscar Salazar Ch. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual, de $ 1.400.00. Señor Pedro Gómez. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Comisión 2ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Jorge Giraldo M. Abogado III. Grado.13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Cristóbal Torres. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Departamento del Cauca Comisión 1ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Juan N. Tello. Abogado III, Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Francisco J. Fajardo. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Comisión 2ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Antonio M. Tafur. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Bolívar Cortés. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Departamento del Huila Comisión 1ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Manlio Hermosa. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Urbano Cabrera. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Comisión 2ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Alejandro Salas. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Cristóbal Sánchez. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Comisión 3ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Camilo Duran. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Cristóbal Sánchez. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Departamento del Tolima Comisión 1ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Marco Tulio Cifuentes. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Gregorio Barón. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Comisión 2ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Pablo E. Rodríguez. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Pedro Correa. Topógrafo, con asignación, mensual de $ 1.000.00. Comisión 3ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Julio César Bedoya. Abogado III. Grado 13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Julio García. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00. Departamento del Valle del Cauca Comisión 1ª de Adjudicación de Baldíos: Doctor Elmer Arias Olaya. Abogado III. Grado13, con asignación mensual de $ 1.400.00. Señor Salomón Campos. Topógrafo, con asignación mensual de $ 1.000.00.
Artículo 4° El Pago De Los Sueldos Del Personal De Las Comisiones De Baldíos De Que Trata El Decreto Número 2189 De 1958, Se Atenderá Por El Ministerio De Gobierno Con Imputación Al Artículo 0364-A Del Capítulo 038-A Del Presupuesto, Vigente, De Conformidad Con Las Normas Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 0323 De 1958
° El pago de los sueldos del personal de las Comisiones de Baldíos de que trata el Decreto número 2189 de 1958, se atenderá por el Ministerio de Gobierno con imputación al artículo 0364-A del Capítulo 038-A del Presupuesto, vigente, de conformidad con las normas del artículo 2° del Decreto legislativo número 0323 de 1958.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.