Micelio

decreto 2443 de 1974

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Treinta Millones De Pesos $ 30

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta millones de pesos $ 30.000.000,00 moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedida por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 124; Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 30.000.000 Suma el recurso $ 30.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas Capítulo 661 Fondo Vial Nacional Programa 661 Plan Vial Nacional Subprograma 5

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas Capítulo 661 Fondo Vial Nacional Programa 661 Plan Vial Nacional Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 584 264. Artículo 6692-A. Fondo Nacional de Ahorro y Subsidio Familiar $ 29.400.000 584 264. Artículo 6693-A. Conservación Especial y de emergencias 600.000 Suman los créditos adicionales $ 30.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado