en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real. Que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.
Que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Que una vez expedido y publicado el Decreto 4171 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el parágrafo 4° del artículo 3° un error de transcripción al referirse a la "Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP", en lugar de la "Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN".
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011.
Artículo 1Corríjase El Yerro Contenido En El Parágrafo 4° Del Artículo 3° Del Decreto 4171 De 2011, El Cual Quedará Así: "parágrafo 4°
°. Corríjase el yerro contenido en el
del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así: "
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes".
Artículo 3 DECRETO 4171 de 2011
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.