en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley6ºde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Señálase Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Alas Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indica: Posición Gravamen % 11
Articulo 1º Señálase los siguientes gravámenes arancelarios alas posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indica: Posición Gravamen % 11.07.01.00 15 41.02.01.99 20
Artículo 2º
º . Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 la vigencia de los aranceles que a continuación se indica: Posición Gravamen 04.05.01.11 2 10.03.89.00 9 28.01.00.02 1 28.17.01.02 1 28.17.01:99 1 29.01.03.02 1 29.02.01.07 1 29.02.02.01 1 29.13.02.04 1 41.01.01.00 1 41.01.02.00 1
Artículo 3º
º . Modifícase el artículo 1º en lo referente a los gravámenes de las posiciones 04.05.01.11, 10.1 3.89.00, 11.01:01.00, 41.01.01;00, 41.01.02:00 y 41.02.01.99, y deró gase el artículo 21 del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.