Micelio

decreto 1184 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Nómbrase Con Carácter Provisional, Al Doctor José María Garzón Samudio, Con Cédula De Ciudadanía Número 32310 De Bogotá,

° Nómbrase con carácter provisional, al doctor José María Garzón Samudio, con cédula de ciudadanía número 32310 de Bogotá, .en el cargo de Jefe de Sección V, Grado 22, sueldo ,de ingreso $ 7.000.00, de Recursos Tribútanos de la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué de la Dirección General de impuestos Nacionales, en reemplazo de la doctora María Francisca González Quevedo, cuyo nombramiento fue declarado insubsistente mediante Decreto número 118 de enero 25 de 1974.

Artículo 2Acéptase La Renuncia Presentada Por El Doctor Carlos Julio Hurtado Pinzón, Con Cédula De Ciudadanía Número 94609 De Bogotá, Del Cargo De Jefe De Sección V 7 Grado 22, Sueldo Mensual $ 7

º Acéptase la renuncia presentada por el doctor Carlos Julio Hurtado Pinzón, con cédula de ciudadanía número 94609 de Bogotá, del cargo de Jefe de Sección V 7 Grado 22, sueldo mensual $ 7.000.00. de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 3Nómbrase Con Carácter Provisional Al Doctor Arturo Avila Ramirez Con Cédula De Ciudadanía Número 1710928 De Bogotá, En El Cargo De Jefe De Sección V, Grado 22, Sueldo De Ingreso $ 7

º Nómbrase con carácter provisional al doctor Arturo Avila Ramirez con cédula de ciudadanía número 1710928 de Bogotá, en el cargo de Jefe de Sección V, Grado 22, sueldo de ingreso $ 7.000.00, de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio de la Dirección General de Impuestos Nacionales en reemplazo del doctor Carlos julio Hurtado Pinzón, Cuyá renuncia se acepta.

Artículo 4Los Nombramientos A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 3º Del Presente Decreto No Podrán Exceder De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Posesión; Si Vencido Este Término Los Empleos No Han Sido Provistos Mediante Concurso, Los Nombrados Cesarán En Sus Funciones

º Los nombramientos a que se refieren los artículos 1º y 3º del presente Decreto no podrán exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión; si vencido este término los empleos no han sido provistos mediante concurso, los nombrados cesarán en sus funciones.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público