Micelio

decreto 873 de 2005

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 134 del 16 de febrero de 2005 recomendó modificar el arancel aplicable para algunas de las subpartidas por las que se clasifica el arroz y establecer un contingente arancelario

Considerando · 1 motivo

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 134 del 16 de febrero de 2005 recomendó modificar el arancel aplicable para algunas de las subpartidas por las que se clasifica el arroz y establecer un contingente arancelario;

Artículo 1

º . Establecer un contingente estacional mínimo anual de 75.118 toneladas para las importaciones de arroz que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00.

Artículo 2

º . Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior ingresarán al territorio nacional con un arancel de 70%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%.

Artículo 3

º . El contingente a que se refiere el artículo 1º del presente decreto será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía.

Artículo 4

º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el marco de la ALADI.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3724 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo