Artículo 1Decreto 8 De 1969
Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), el Auxilio Patronal del Transporte será de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
Artículo 2Decreto 8 De 1969 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente Decreto 1072 De 1967
Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) al Auxilio Patronal del Transporte será de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades no señaladas en el artículo anterior.
Queda en los anteriores términos modificado parcialmente el Decreto 1072 de 1967.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) suprímese el subsidio, del transporte urbano colectivo para las empresas que prestan dicho servicio en todo el territorio nacional.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.