Micelio

decreto 154 de 1926

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Artículo 1La Suma, De $ 45,834-19, Apropiada En El Presupuesto Para La Reconstrucción De Las Iglesias Mencionadas En El Presente Decreto, Se Distribuirá Así: Para La Catedral De Cali $ 11,334 19 Para Las Iglesias De La Misma Ciudad, Así: San Francisco 18,750 San Nicolás 5,000 Pasan $ 35,084 19 Vienen $ 35,084 19 Santa Librada, La Ermita Y La Merced, A Razón De $ 2,250 Para Cada Una 6,750 Santa Rosa 1,000 Para La Iglesia Del Municipio De La Union 1,000 Para La Iglesia Del Municipio De Roldanillo 2,000 Suma $ 45,834 19

º La suma, de $ 45,834-19, apropiada en el Presupuesto para la reconstrucción de las iglesias mencionadas en el presente Decreto, se distribuirá así: Para la Catedral de Cali $ 11,334 19 Para las iglesias de la misma ciudad, así: San Francisco 18,750 San Nicolás 5,000 Pasan $ 35,084 19 Vienen $ 35,084 19 Santa Librada, La Ermita y La Merced, a razón de $ 2,250 para cada una 6,750 Santa Rosa 1,000 Para la iglesia del Municipio de La Union 1,000 Para la iglesia del Municipio de Roldanillo 2,000 Suma $ 45,834 19

Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 2º De La Citada Ley 82 De 1925, Se Harán Por La Tesorería General Remesas Hasta De $ 10,000 Mensuales Al Presidente De La Junta Encargada Del Manejo De Los Fondos Destinados Para Las Iglesias A Que Se Refiere El Actual Presupuesto, En El Artículo 641, Capítulo 58

º De conformidad con el artículo 2º de la citada Ley 82 de 1925, se harán por la Tesorería General remesas hasta de $ 10,000 mensuales al Presidente de la Junta encargada del manejo de los fondos destinados para las iglesias a que se refiere el actual Presupuesto, en el artículo 641, capítulo 58.

Artículo 3La Junta Creada Por El Artículo Citado Anteriormente De La Ley 82 De 1925, Nombrará Su Tesorero, Empleado Que Asegurará Los Fondos Que Maneje Con La Fianza Respectiva, La Cual Será Señalada Por La Contraloría Departamental Del Valle Del Cauca, Entidad Que Estudiará Asimismo Las Cuentas De La Tesorería De La Junta

º La Junta creada por el artículo citado anteriormente de la Ley 82 de 1925, nombrará su Tesorero, empleado que asegurará los fondos que maneje con la fianza respectiva, la cual será señalada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, entidad que estudiará asimismo las cuentas de la Tesorería de la Junta.

Artículo 4La Junta Repartirá, De Acuerdo Con La Distribución Hecha En Este Decreto Y De Manera Proporcional Entre Los Agraciados, Las Remesas Mensuales Que Reciba De La Tesorería General

º La Junta repartirá, de acuerdo con la distribución hecha en este Decreto y de manera proporcional entre los agraciados, las remesas mensuales que reciba de la Tesorería General. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas