Micelio

decreto 283 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Establécense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público: 1.º Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos. Directores Seccionales de Instrucción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo $ 12.000.00 2.º Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y sus respectivos Fiscales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo, En Cabecera de Distrito Judicial 9.000.00 En las demás sedes 8.500.00 3.º Jueces de Circuito, de Menores, Laborales y Fiscales que ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. En Cabecera de Distrito Judicial $ 8.500,00 En las demás sedes 7.850.00 4.º Jueces Municipales. Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo, En Cabecera de Distrito Judicial $ 7.100.00 En Cabecera de Circuito 6.450.00 En las demás sedes 5.750.00 5.º Jueces de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 8.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. La tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal de empleados de 1a. Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal será la siguiente: Grados Asignación 1 1.210 2 1.280 3 1.430 4 1.680 5 1.850 6 2.000 7 2.130 8 2.280 9 2.420 10 2.710 11 2.850 12 3.000 13 3.289 14 3.420 15 3.560 16 3.700 17 3.850 18. 4.140 19 4.420 20 4.850

Artículo 3Del Decreto-Ley 2267 De 1969, Para Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal

Artículo tercero. El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal devengará una asignación mensual de $ 12.000.00.

Parágrafo

Para desempeñar las funciones de Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal deberán reunirse las calidades exigidas por el articulo 9.º del Decreto-ley 2267 de 1969, para los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.

Artículo 4

Artículo cuarto . Los Relatores Judiciales y Abogados Asistentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, deberán ser Abogados Titulados y devengarán una asignación mensual de $ 10.500.00.

Artículo 5

Artículo quinto. Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última Corporación, devengarán una asignación mensual de $ 10,500.00, siempre que sean Abogados Titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual de $ 8.500.00 los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y $ 6.500.00 los Secretarios de las Fiscalías de esta última Corporación.

Artículo 6

Artículo sexto. El Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, devengará una asignación mensual de $ 5.400.00.

Artículo 7

Artículo séptimo. Los cargos de Celadores y Aseado res tendrán la remuneración correspondiente al Grado Uno (1) de la tabla de asignaciones básicas establecidas por el presente Decreto. CAPITULO III Procuraduría General de la Nación.

Artículo 8

Artículo octavo. Establécense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación: Cargo Asignación Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Auxiliar I 9.360.00 Abogado Coordinador de Policía Judicial 8.920.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Abogado Visitador 1 7.840.00 Asistente Jurídico 7.200.00 Almacenista 4.890.00 Auxiliar de Oficina II 3.020.00 Auxiliar de Oficina I 2.760.00 Auxiliar de Mantenimiento 2.020.00 Ayudante de Almacén 1.800.00 Aseador II 1.200.00 Aseador I 750.00 Coordinador 9.360.00 Contador Visitador 8.920.00 Chofer 2.020.00 Estadístico 10.200.00 Estadígrafo 4.320.00 Jefe de Sección II 12.000.00 Jefe de Oficina Seccional 9.360.00 Jefe de Personal 9.360.00 Jefe de Sección I 4.890.00 Mecanotaquígrafo 3.600.00 Mecanógrafo 2.760.00 Mensajero II 1.890.00 Mensajero I 1.660.00 Procurador Auxiliar 13.200.00 Procurador Delegado 13.200.00 Procurador Agrario 12.000.00 Procurador de Distrito 12.000.00 Revisor de Documentos II 3.310.00 Revisor de Documentos I 2,760.00 Secretario General 12.000.00 Secretario del Procurador 8.930.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Secretario de División 4.320.00 Secretario de Procuraduría de Distrito 4,320.00 Secretario Auxiliar 3.890.00 Secretario de Oficina Seccional 3.750.00 Sustanciador II 4.320.00 Sustanciador I 3.460.00 Técnico en Auditoría 8,980.00 Técnico en Criminalística 8.930.00 Técnico Investigador Asesor 8.930.00 Visitador de Policía Judicial 7,200.00

Artículo 9

Artículo noveno. Establécese las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público: Cargo Asignación l.º Tribunal Superior Militar. Magistrado $ 12.000.00 Fiscal 12.000.00 Secretario de Tribunal 4.800.00 Oficinista - Oficial Mayor 3.850.00 Asistente Judicial 3.560.00 Auxiliar de Oficina 1.880.00 Conductor 1.680.00 2.ºAuditorias de Guerra y Juzgados de Instrucción Penal Militar. Auditor Superior de Guerra 9.360.00 Auditor Principal de Guerra 9.000.00 Auditor Auxiliar de Guerra 8.500.00 Juez de Instrucción Penal Militar. 8.500.00 Secretario de Auditoria Superior de Guerra 4.140.00 Secretario de Auditoría Principal de Guerra 4.140.00 Secretario de Auditoría Auxiliar de Guerra 3.850.00 Secretario de Juzgados de Instrucción Penal Militar. 3.850.00 3.º Procuradurías Delegadas. A. Para las Fuerzas Militares. Procurador Delegado 13.200.00 Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Secretario Auxiliar 3.890.00 Mecanógrafo 2.760.00 Auxiliar de Oficina I 2.760.00 Chofer 2.020.00 E. Para la Policía Nacional Procurador Delegado 13.200.00 Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Mecanotaquígrafo 3.600.00 Mecanógrafo 2.760.00

Artículo 10

Artículo décimo. A partir del 1.º de marzo de 1973. créase en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Secretaría de la Sala Laboral con; Grado 1. Secretario 20 1. Oficial Mayor 17 1. Mensajero 1 CAPITULO VI Disposiciones generales

Artículo 11

Artículo once. Cuando se nombre en interinidad o por encargo a persona que no reúna los requisitos constitucionales y legales exigidos, el funcionario así designado, solo devengará el 75% de la remuneración básica establecida para el respectivo cargo.

Artículo 12

Artículo doce. Las primas ascensional y de capacitación que hubieren sido discernidas con anterioridad a la vigencia fiscal del presente Decreto, se disfrutará a partir del 1.º de enero de 1973, teniendo en cuenta las asignaciones básicas mensuales establecidas en este Decreto. Las primas anteriormente citadas que hubieren sido discernidas entre el primero (1.º) de enero de 1973 y la expedición de este Decreto, se disfrutarán a partir de las fechas de su reconocimiento individual, con las asignaciones mensuales básicas establecidas por el presente Decreto .

Parágrafo

Las Oficinas Pagadoras liquidarán y cancelarán los reajustes pertinentes sin necesidad de resoluciones adicionales.

Artículo 13Del Decreto-Ley 903 De 1969, Y Por Ende El Cómputo De Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad De Los Funcionarios Y Empleados En Servicio No Se Interrumpe, Y A Partir Del 1

Artículo trece. El aumento de las asignaciones contempladas en el presente Decreto, no contraría lo establecido por el inciso final del artículo 4.º del Decreto-ley 903 de 1969, y por ende el cómputo de tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad de los funcionarios y empleados en servicio no se interrumpe, y a partir del 1.º de enero de 1973 dicha prima se liquidará tomando en cuenta las asignaciones básicas mensuales determinadas por este Decreto.

Artículo 14

Artículo catorce. Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decreto, no se requiere de nueva posesión por parte de los funcionarios y empleados que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Artículo 15

Artículo quince. Para todos los efectos legales y fiscales, se considerarán como parte del sueldo los reajustes de las asignaciones básicas mensuales establecidas por el presente Decreto.

Artículo 16

Artículo dieciséis. Los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y de las Direcciones de Instrucción Criminal que en la actualidad disfrutan de los subsidios familiares y de transporte y cuyas asignaciones básicas se reajustan por el presente Decreto, continuarán percibiéndolos mientras permanezcan en los cargos que actualmente desempeñan.

Artículo 17

Artículo diecisiete. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1.º de enero de 1973.

Artículo 18

Artículo dieciocho. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 19

Artículo diecinueve. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional