Micelio

decreto 420 de 1921

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Artículo 1De Acuerdo Con Los Datos Existentes En El (Ministerio Del Ramo, Justificativos De La Necesidad De Hacer Rectificar El Trazado De La, Vía Nacional De- Chipaque Al Meta, En La Sección De Chipaque A Ubaque, Antes De Localizar Una Parte De Ese Trazado, Como Se Había Dispuesto Por Decreto Número 204 De 17 De Febrero Anterior, Dispones Como Primera Medida La Rectificación Total Del Trazado De La Sección De Chipaque A Ubaque

° De acuerdo con los datos existentes en el (Ministerio del ramo, justificativos de la necesidad de hacer rectificar el trazado de la, vía nacional de- Chipaque al Meta, en la sección de Chipaque a Ubaque, antes de localizar una parte de ese trazado, como se había dispuesto por Decreto número 204 de 17 de febrero anterior, dispones como primera medida la rectificación total del trazado de la sección de Chipaque a Ubaque.

Artículo 2Designase Para Verificar El Trabajo Ante Dicho, Al Ingeniero Señor Julio Sanclemente

° Designase para Verificar el trabajo ante dicho, al Ingeniero señor Julio Sanclemente. Soto, como Jefe responsable de su buena ejecución, y al señor Tobías Caro, como Ayudante;

Artículo 3Fíjase En Ciento Setenta Peses ($ 170) La Remuneración Mensual Del Ingeniero Jefe, Y En Cien Pesos ($ 100) La Del Ayudante

° Fíjase en ciento setenta peses ($ 170) la remuneración mensual del ingeniero Jefe, y en cien pesos ($ 100) la del Ayudante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Obras Públicas