Micelio

decreto 19 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo primero de la Ley 46 de 1971 determiné que cada una de las entidades territoriales recibirá por concepto de Situado Fiscal por lo menos una suma igual a la que estaba prevista en 1972 por concepto de transferencias para gastos de funcionamiento de educación primaria

Considerando · 3 motivos

Que el artículo primero de la Ley 46 de 1971 determiné que cada una de las entidades territoriales recibirá por concepto de Situado Fiscal por lo menos una suma igual a la que estaba prevista en 1972 por concepto de transferencias para gastos de funcionamiento de educación primaria;

Que el Decreto 1064 de 1972 determinó en su artículo primero que del Situado Fiscal que se destine a educación para 1973, deben ser atendidos en primer lugar los gastos de funcionamiento de enseñanza primaria prefijando los artículos y ordinales que son objeto del Situado Fiscal para educación;

Que el Ministerio de Educación Nacional dentro del plan de actividades para 1973 en lo relacionado al Situado Fiscal de educación y en concordancia con el mandato contenido en el artículo quinto de la Ley 46 de 1971, ha previsto inicialmente la necesidad de financiar el funcionamiento de Jardines Infantiles, Escuelas en Territorios Misionales, Escuelas Hogar, Núcleos e Internados Escolares y Escuelas de Alfabetización a fin de garantizar que el Situado Fiscal correspondiente al sector educativo cumpla su finalidad;

Artículo 1De La Suma De Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Un Millones Setecientos Cincuenta Y Siete Mil, Setecientos Treinta Y Siete Pesos ($ 1

º De la suma de un mil cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos cincuenta y siete mil, setecientos treinta y siete pesos ($ 1.441.757.737), apropiada en el presupuesto de la presente vigencia en el Capítulo 680, programa 690, Situado Fiscal de Educación, artículo 6875 proyectos 1 al 31 y artículo 6876 proyecto 1 destinados con la finalidad de atender los gastos inherentes al funcionamiento de la enseñanza primaria en las diferentes secciones del país, determínanse las partidas que para la vigencia de 1973 corresponde a Jardines Infantiles, Escuelas en Territorios Misionales, Escuelas Hogar, Núcleos e Internados Escolares y Escuelas de Alfabetización en la siguiente forma Proyectos

1.

Antioquia $ 156.468.913

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 150.703.321 .

b)

Jardín Infantil de Medellín (1) 373.059 .

c)

Jardín Infantil de Medellín (2) 437.448 .

d)

Territorio Misional de Urabá 1.784.1.98 .

e)

Escuela Hogar de Abejonal 538.535 .

f)

Escuela Hogar de. Sonson 697.237 .

g)

Escuela de Visitadoras de Copacabana 906.888 .

h)

Escuelas de Alfabetización 1.028.227

2.

Atlántico $ 55.157.669

a)

Magisterio ale Enseñanza Primaria $ 53.735.980 .

b)

Jardín Infantil de Barranquilla (1) 406.014 .

c)

Jardín Infantil de Barranquilla (2) 437.448 .

d)

Escuelas de Alfabetización 578.227

3.

Bolívar 53.849.779

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 50.510.965 .

b)

Jardín Infantil de Cartagena 394.650 . gena $ 394.659 . d) Escuelas de Alfabetización 898.227

4.

Boyacá $74.776.034

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 61.937.113 .

b)

Jardín Infantil de Tunja. 435,448 .

c)

Territorio Misional 8.173.851 .

d)

Escuela Hogar de Boavita 513.21.3 .

e)

Escuela Hogar de Belén 491.490 .

f)

Escuela Hogar de Guayatá 554.53S .

g)

Escuela Hogar de Monguí 466.834 .

h)

Escuela Hogar de Tenza 654.240 .

i)

Escuelas de Alfabetización 1.549.227

5.

Caldas $54.956.455

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 52.908.721 .

b)

Jardín Infantil de Manuales 437.443 .

c)

Núcleo Escolar de Viterbo 622.059 .

d)

Escuelas de Alfabetización 988.227

6.

Cauca $48.819.429

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 28.122.473

b)

Jardín Infantil de Popayán 437.448

c)

Territorio Misional de Guapi 6.539.172

d)

Territorio Misional de Tierradentro 6.515.838

e)

Escuela Hogar de Inzá 525.12-3

f)

Escuela Hogar de Silvia 510.308

g)

Escuela de Visitadoras de Timbío 814.285 h). Núcleo Escolar de Caloto 677.128 i) Núcleo Escolar de. Corinto 639.279 j) Núcleo Escolar de Inzá 783.317 k) Núcleo Escolar de Villarrica 694.912 1) Internado Escolar de Silvia 650.685 m) Internado Escolar de Tóez, Belalcázar 811.229 n) Escuelas de Alfabetización 1.098.227

7.

Córdoba $47.612.145

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 44.550.542

b)

Jardín Infanti1 de Montería 437.443

c)

Territorio Misional 2.045.923

d)

Escuelas de Alfabetización 578.227

8.

Bogotá, D. E $111.598.194

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 109.418.596

b)

Jardín Infantil de Bogotá, D. E. (1) 497.923

c)

Jardín Infantil de Bogotá, D. E. (2) 435.448

d)

Territorio Misional .(Procuraduría General de Misones) 450.000

e)

Escuelas de Alfabetización 796.227

9.

Cundinamarca 78.498.492

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $73.456.197

b)

Escuela Hogar de Anolaima 524.287

c)

Escuela Hogar de Pasca 585.348

d)

Escuela Hogar de Tibirita 505.736

e)

Escuela Hogar de Ubalá 485.000

f)

Escuela Hogar de Villeta 502.746

g)

Escuela Hogar de Viotá 524.893

h)

Núcleo Escolar de Sáname, Fosca 731.023

i)

Escuelas ele Alfabetización 1.183.227

10.

Chocó $24.371.930

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 13.863.655

b)

Jardín Infantil de Quibdó 437.448

c)

Territorio Misional de Quibdó 3.848.176

d)

Territorio Misional de Istmina 5.767.424

e)

Escuelas de Alfabetización 455.227

11.

Cesar $28.899.244

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 24.122.537

b)

Jardín Infantil de Valledupar 437.443

c)

Territorio Misional 3.668.954

d)

Escuela Hogar de Gamarra 577.078

e)

Escuelas de Alfabetización 693.227

12.

Guajira $22.359.790

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $ 14.957.201

b)

Jardín Infantil de Riohacha 437.443

c)

Territorio Misional 6.419.914

d)

Escuelas de Alfabetización 535.227

13.

Huila $37.853.266

a)

Magisterio de Enseñanza Primaria $33.253.302

b)

Jardín Infantil de Neiva 437.448

c)

Escuela Hogar de La Chiquita Gigante 481.371

d)

Escuela Hogar de Palermo 479.096

e)

Escuela Hogar de Pital 515.865

f)

Núcleo Escolar de Algeciras 641.559

g)

Núcleo Escolar de Baraya 588.129

h)

Núcleo Escolar de Rivera 676.269

i)

Escuelas de Alfabetización 775.227 14. . Magdalena $44.292.114 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $437.448 b) Jardín Infantil de Santa Marta 437.448. c) Escuela Hogar, San Roque, El Banco 479.869 d) Escuelas de Alfabetización 775.227 15. Meta $23.466.466 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 15.461.283 b) Jardín Infantil de Villavicencio 437.448 c) Territorio Misional de Ariari 4.620.251 d) Territorio Misional de Villavicencio 1.473.030 e) Núcleo Escolar de Chichimene 724.227 f) Escuelas de Alfabetización 750.227 16. Nariño $54.453.420 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 45.278.759 b) Jardín Infantil de Pasto 437.448 c) Escuela Hogar de Pupiales 479.945 d) Internado Escolar de Candelilla 678.129 e) Territorio Misional 6.803.912 f) Escuelas de Alfabetización 775.227 17. Norte de Santander $44.694.541 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 40.966.870 b) Jardín Infantil de Cúcuta 437.443 c) Jardín Infantil de Pamplona 437.448 d) Escuela Hogar de Cucutilla 491.858 e) Escuela Hogar de Ocaña 496.030 f) Escuela Hogar ele Santiago 510.905 g) Escuela Hogar ele Villacaro 498.755 h) Escuelas de Alfabetización 855.227 18. Quindío $31.515.026 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 30.214.351 b) Jardín Infantil de Armenia 437.443 c) Escuelas de Alfabetización 863.227 19. Risaralda $39.060.550 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 35.051.402 b) Jardín Infantil de Pereira 437.448 c) Núcleo Escolar de Altagracia Pereira 630.427 d) Núcleo Escolar de Quinhía 586.079 e) Núcleo Escolar de Santa Rosa de Cabal 676 967 f) Escuelas de Alfabetización 1.678.227 20. Santander $71.556.610 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 64.388.636 b) Jardín Infantil de Bucaramanga (1) 446.405 c) Jardín Infantil de Bucaramanga (2) 437.448 d) Territorio Misional 2.083.303 e) Escuela Hogar de Barichara 532.236 f) Escuela Hogar de Molagavita 403.355 g) Escuela Hogar de Piedecuesta 525.033 h) Núcleo Escolar de San Vicente de Chucurí 773.829 i) Núcleo Escolar del Valle de San José 783.133

j)

Escuelas de Alfabetización 1.183.227 21. Sucre .$31.917.454 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $28.765.843 b) Jardín Infantil de Sincelejo 437.448 c) Territorio Misional 2.045.936 d) Escuelas de Alfabetización 668.227 22. Tolima $62.300.756 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 53.546.852 b) Jardín Infantil de Ibagué 437.443 c) Núcleo Escolar de Altozano. Ortega 599.927 d) Núcleo Escolar de Anchique. Natagaima 724.452 e) Núcleo Escolar de Fresno $ 597.213 f) Núcleo Escolar de La Arada, Alpujarra 661.546 g) Núcleo Escolar da Murillo, Líbano 584 .853 h) Núcleo Escolar ele Olaya Herrera 626 .305 i) Núcleo Escolar de Planadas, Ataco 548.515 j) Núcleo Escolar de Ronces 578.194

k)

Núcleo Escolar de San José, Dolores 617.277 1) Núcleo Escolar de Purificación 579.487 m) Internado Escolar de Ambalema 756, .509 n) Internado Escolar; de Santa Isabel 708, 961 ñ) Escuelas de Alfabetización 733.227 23. Valle del Cauca $113.610.333 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 104.650.338 b) Jardín Infantil de Cali (1) 427.614 c) Jardín Infantil de Cali (2) 437.448 d) Territorio Misional 4.126.209 e) Escuela Hogar de Lo Cumbre 495.655 f) Escuela Hogar de Versalies 625.900 g) Núcleo Escolar de La Victoria 743.942 h) Escuelas de Alfabetización 2.103.227 24. Aruca $15.317.900 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 533.640 b) Programas especiales de inversión de que habla el articulo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 7.210.201 c) Territorio Misional 7.262.459 d) Escuelas de Alfabetización 311.000 25. Caquetá $19.844.613 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 829.206 b) Territorio Misional 16.090.970 c) Escuela Hogar de San Vicente del Caguán 501.913 d) Internado Escolar de La Rastra Florencia 899.333 e) Infernado Escolar de Sólita, Florencia 784.966 f) Escuelas de Alfabetización 828,227' 26. San Andrés y Providencia $14.914.871 a) Magisterio de Enseñanza Primaria $ 792.705 b) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 12.463.719 c) Territorio Misional 1.527.447 d) Escuelas de Alfabetización 131.000 27. Putumayo $17.128.226 a) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 3 957.778 b) Territorio Misional 12.124.413 c) Internado Escolar de Puerto Asís 715.035 d) Escuelas de Alfabetización 331.000 28. Amazonas $14.613.031 a) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 5.893.837 b) Territorio Misional 8.388.214 c) Escuelas de Alfabetización 331.060. 29. Guainía $14.110.016 a) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo, 4º del Decreto 1064 de 1972 10.689.365. b) Territorio Misional 3.089.651 c) Escuelas de Alfabetización 331.000 30. Vaupés $14.713.858 a) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 7.227.469 b) Territorio Misional 7.155.189 c) Escuelas de Alfabetización 331.000 31. Vichada $14.312.433 a) Programas especiales de inversión de que habla el artículo 7º de la Ley 46 de 1971 y el artículo 4º del Decreto 1064 de 1972 9.980.828 b) Territorio Misional 4.200.615 c) Escuelas de Alfabetización 331.000 Artículo 6876. Para reconocer al Departamento de Cundinamarca, la diferencia por Situado Fiscal, en concordancia con el artículo primero de la Ley 46 de 1971 Proyecto. 1. Cundinamarca $. 4.514.937. a) Magisterio de Enseñanza Primaria 4.514.937 Total $ 1.441.757.737

Artículo 2Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Incorporarán A Su Respectivo Presupuesto Como Transferencia El Producto Del Situado Fiscal De Educación

º Los Departamentos, Intendencias y Comisarías incorporarán a su respectivo presupuesto como transferencia el producto del Situado Fiscal de Educación.

Artículo 3Las Entidades Territoriales Que Tengan Dentro De Su

º Las entidades territoriales que tengan dentro de su. jurisdicción territorios misionales, entregarán a la Nación las partidas destinadas al funcionamiento de dichas misiones, para que por conducto de ésta se gire a la Procuraduría General de Misiones,

Artículo 4Las Partidas Destinadas En ,el Artículo Primero Serán Situadas A Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales O A Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales O A Los Tesoreros Departamentales, Intendenciales Y Comisariales, Cuando Estén Encargados De Ello, A Excepción De Lo Correspondiente A Territorios Misionales, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Anterior

º Las partidas destinadas en ,el artículo primero serán situadas a los Tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o a los Tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o a los Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales, cuando estén encargados de ello, a excepción de lo correspondiente a territorios misionales, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional