Micelio

decreto 2443 de 1970

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos, Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 33239 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Pdf Diario 33239 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: AQUÍ PDF DIARIO 33239 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 3Aclárase El Decreto 2264 De 1970 En El Sentido De Expresar Que Al Literal A) Del Proyecto 15, Artículo 6837, Corresponde La Cantidad De $ 475

° Aclárase el Decreto 2264 de 1970 en el sentido de expresar que al literal a) del proyecto 15, artículo 6837, corresponde la cantidad de $ 475.544.00 y no $ 476.244.00 y al literal a) del proyecto 1, artículo 6837-A, corresponde $ 87.256.00 y no $86.556.00.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público