El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987
Artículo 1º
º. Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día 21 de diciembre de 1994, para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del 1º de enero de 1995.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social