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decreto 283 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropi

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Defensa Nacional propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1071, Programa. 1071, articulo 10701 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la propuesta distribución;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio Df

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DF. DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1071 Rama Técnica A) Programas de Inversión Directa PROGRAMA 1071 Construcción de edificios, pistas, rampas y hangares para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Colombiana, Inversión directa. Recursos ordinarios 564, 43o. Articulo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada. Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de-Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 5.000.000.00. Proyecto 1. Para construcción de los cuarteles del Grupo de Caballería Mecanizado número 5 "Maza" en Cúcuta $ 5.000.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público