Micelio

decreto 3138 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Para desempeñar el cargo de Ingeniero Interventor de la interventoría de las obras contratadas con el Departamento de Caldas, para la reconstrucción y construcción del sector Pueblo Rico-Tadó, de la carretera Pueblo Rico-Tadó-Las Animas, creado por el artículo anterior, nómbrase al señor Pascual López López.

Artículo 2819Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Interventor de la interventoría de las obras contratadas con el Departamento de Caldas, para la reconstrucción y construcción del sector Pueblo Rico-Tadó, de la carretera Pueblo Rico-Tadó-Las Animas, con una asignación mensual de mil trescientos pesos moneda corrriente ($ 1.300.00) , suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 134, artículo 2819 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2

Artículo segundo. Para desempeñar el cargo de Ingeniero Interventor de la interventoría de las obras contratadas con el Departamento de Caldas, para la reconstrucción y construcción del sector Pueblo Rico-Tadó, de la carretera Pueblo Rico-Tadó-Las Animas, creado por el artículo anterior, nómbrase al señor Pascual López López.

Parágrafo

El doctor López López, antes de posesionarse, deberá constituír a favor de la Nación, la fianza que le señale la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas