en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar tubería de acero estirada al frío y recocida, con destino a sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, para importar con destino a sus instalaciones, las cantidades de ochenta (80) tubos de acero, en material estirado al frío y recocido, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BGM de espesor, en largos fijos de 14' 6", y ciento veinte (120) tubos de tal material, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BWG de espesor, en largos fijos de 14'.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.