Micelio

decreto 2443 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar tubería de acero estirada al frío y recocida, con destino a sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, para importar con destino a sus instalaciones, las cantidades de ochenta (80) tubos de acero, en material estirado al frío y recocido, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BGM de espesor, en largos fijos de 14' 6", y ciento veinte (120) tubos de tal material, de 5-3/8" de diámetro exterior x 7 BWG de espesor, en largos fijos de 14'.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público