Micelio

decreto 3123 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase A La Corporación Nacional De Servicios Públicos Para Contratar Un Empréstito De Carácter Interno Con Los Bancos Comerciales Locales Hasta Por La Suma De Cinco Millones De Pesos ($5

° Autorízase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para contratar un empréstito de carácter interno con los Bancos Comerciales locales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00).

Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto número 529 de 1956, el Banco de la República podrá descontar a los Bancos locales sin afectar su cupo ni el cupo legal del Gobierno en dicho Banco, las obligaciones que suscriba la Corporación Nacional de Servicios Públicos, en desarrollo del artículo 1.° de este Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas