Micelio

decreto 283 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte, a que se refiere el Decreto-ley 3289 de 1963, se organizará y operará de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo 0336 de 1957, el Decreto-ley 2369 de 1960, y demás disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

Artículo 2

Artículo segundo. La Corporación Financiera del Transporte tendrá por objeto el fomento y financiación del transporte automotor en todas sus modalidades.

Artículo 3

Artículo tercero. Fíjese en la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) el monto que, como aporte del Estado, suscribirá y pagará el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Notifíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento