en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte, a que se refiere el Decreto-ley 3289 de 1963, se organizará y operará de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo 0336 de 1957, el Decreto-ley 2369 de 1960, y demás disposiciones sobre Corporaciones Financieras.
Artículo 2
Artículo segundo. La Corporación Financiera del Transporte tendrá por objeto el fomento y financiación del transporte automotor en todas sus modalidades.
Artículo 3
Artículo tercero. Fíjese en la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) el monto que, como aporte del Estado, suscribirá y pagará el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Notifíquese,