Micelio

decreto 19 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 427 de 1952 y 1600 de 1953

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos: Supervisor Fiscal Del Oleoducto Puerto Berrio- Medellín, Que Tendrá Como Funciones Específicas, A Más De Las Que Le Señale El Ministerio De Minas Y Petróleos, La Fiscalización Del Movimiento Y Transporte De Productos Destilados Del Petróleo Crudo Por El Mencionado Oleoducto, Y Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600

° Créanse los siguientes cargos: Supervisor Fiscal del Oleoducto Puerto Berrio- Medellín, que tendrá como funciones específicas, a más de las que le señale el Ministerio de Minas y Petróleos, la fiscalización del movimiento y transporte de productos destilados del petróleo crudo por el mencionado oleoducto, y con asignación mensual de Seiscientos pesos ($ 600.00). Preparador Primero de la Sección de Foto- Geología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), y Preparador de Macrofósiles en la Sección de Paleontología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00).

Parágrafo

Los dos últimos cargos de que trata este artículo, se crean con retroactividad al 1° de enero de 1955.

Artículo 2Los Cargos Que Por El Presente Decreto Se Crean, Dependerán Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Entidad Que Hará Los Correspondientes Nombramientos A La Mayor Brevedad Posible

° Los cargos que por el presente Decreto se crean, dependerán del Ministerio de Minas y Petróleos, entidad que hará los correspondientes nombramientos a la mayor brevedad posible. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos