Micelio

decreto 1673 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio del defensor de familia del lugar donde se encuentre el menor, de oficio o a petición de cualquier persona, pasará a conocer de las denuncias contra los medios de comunicación escritos que realicen publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, en los términos de los artículos 300, 301, 302 y 303 del Código del Menor.

Artículo 2º

º. El Defensor de Familia competente se sujetará a los procedimientos administrativos establecidos en el Código del Menor para investigar y sancionar a los medios de comunicación escritos que hubieren incurrido en alguna de las conductas prohibidas en dicho ordenamiento. En todo caso, a falta de norma expresa se dará aplicación, en lo pertinente, a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º

º . El Defensor de Familia mediante resolución motivada, sancionará a los responsables de las infracciones establecidas en los artículos 300 a 303 del Código del Menor, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones vigentes y según la gravedad de la falta, con multas equivalentes al valor de tres (3) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Comunicaciones