Micelio

decreto 420 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud hecha por la Junta Electoral de Bogotá

Artículo 1

Artículo único. La Junta Electoral de Bogotá tendrá, á más de los empleados que le señala el Decreto número 385 del corriente año, dos Escribientes con la asignación de cincuenta pesos, uno de los cuales desempeñará las funciones de Portero. Estos empleados serán nombrados y ejercerán sus funciones en los mismos términos que señala el citado Decreto, y por el período que en el mismo se establece. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno