El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud hecha por la Junta Electoral de Bogotá
Artículo 1
Artículo único. La Junta Electoral de Bogotá tendrá, á más de los empleados que le señala el Decreto número 385 del corriente año, dos Escribientes con la asignación de cincuenta pesos, uno de los cuales desempeñará las funciones de Portero. Estos empleados serán nombrados y ejercerán sus funciones en los mismos términos que señala el citado Decreto, y por el período que en el mismo se establece. Comuníquese y publíquese.