Micelio

decreto 1058 de 1984

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Artículo 1º

º. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, conocerán de las infracciones previstas en el artículo 202 del Código Penal, modificado por el artículo 7º de la Ley 35 de 1982.

Artículo 2El Procedimiento Para La Investigación Y Fallo De Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior, Será El Previsto Por El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar

º. El procedimiento para la investigación y fallo de las infracciones previstas en el artículo anterior, será el previsto por el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar. En estos casos tendrá lugar el grado de consulta.

Artículo 3º

º . Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los hechos respecto de los cuales no se hubiere iniciado investigación.

Artículo 4

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.