en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 59 de 1962 y 21 de 1963, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de que trata el artículo 3° de la citada Ley 21 del presente año, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1962 facultó al Gobierno Nacional y al Banco de la República para que, con el objeto de mejorar las condiciones de pago, contraten entre sí, por una vez, la consolidación de la Deuda Pública Interna de la Nación
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1962 facultó al Gobierno Nacional y al Banco de la República para que, con el objeto de mejorar las condiciones de pago, contraten entre sí, por una vez, la consolidación de la Deuda Pública Interna de la Nación;
Que en desarrollo de la autorización contenida en el artículo 4° de la Ley 59 de 1962, el Gobierno Nacional y el Banco de la República suscribieron el 6 de diciembre del presente año un contrato en el cual se prevé que el Banco se compromete a dar al Gobierno, a título de mutuo, los fondos necesarios para atender durante el presente año, la parte de la Deuda Interna Nacional que está en poder del Banco de la República, y $ 50.000.000 más para el servicio de la Deuda Interna en poder de otros tenedores, si el Gobierno así lo solicita;
Que con base en la Ley y en el contrato atrás mencionados, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 48 del 17 de diciembre de 1963;
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional;
Que para lograr una adecuada estabilidad fiscal y una normal ejecución del Presupuesto de 1963, se hace necesario adicionar las apropiaciones presupuestales de los Ministerios de Guerra, Trabajo, Educación y de la Policía Nacional;
Que la operación presupuestal que se efectúa por medio de este Decreto ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, y consultada con la Comisión Interparlamentaria creada por el artículo 3° de la Ley 21 de este año.
Artículo 1
Artículo primero. Con base en el certificado de Disponibilidad número 48, expedido por el Contralor General de la República, adiciónanse los cómputos de Rentas e Ingresos del Presupuesto de la presente vigencia, así: Numeral … Valor de los recursos ordinarios liberados por la ampliación de los plazos de la Deuda Pública Interna (contrato celebrado con el Banco de la república el 6 de diciembre de 1963) $84.269.522 Suman los recursos $84.269.522
Artículo 5009, Apoyo Operaciones Militares $1
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, así: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE GUERRA I. Gastos directos del Ministerio. A. Dirección del Ministerio CAPÍTULO 0501 Gabinete del Ministro. Gastos generales. 106, 111. Artículo 5009, Apoyo operaciones militares $1.260.000 B. Rama Técnica. CAPITULO 0502 Comando General Programa I Administración del Comando General Gastos generales. 106, 151. Artículo 5021. Arrendamientos 310.000 CAPITULO 0503 Ejército Nacional. Programa I. Administración de los Servicios de Defensa Servicios personales. 101, 152. Artículo 5027. Sueldos del personal de nómina, primas, bonificaciones y gastos de representación 8.643.400 II. Financiamiento a cargo del Ministerio. CAPITULO 0506 Financiamientos varios. Programa II. Financiamiento de prestaciones sociales conjuntas. Transferencias. 202, 333. Artículo 5093. Prestaciones sociales 4.000.000 201. 332. Artículo 5094. Pago de pensiones 2.000.000 Programa III. Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. 204. 333. Artículo 5095.Transferencia a la Caja de Sueldos de Retiro $25.269.522 POLICIA NACIONAL I. Gastos directos. CAPITULO 0601 Policía Nacional. Programa II. Servicios policiales. Servicios personales. 101, 132. Artículo 6009. Sueldos del personal de nómina 21.209.000 Programa IV. Sanidad y Asistencia Social. Gastos generales. 106, 352. Artículo 6021. Materiales y suministros 400.000 105, 352. Artículo 6022. Compra de equipo 36.000 Programa VI. Servicios generales. Gastos generales. 105, 132. Artículo 6030. Compra de equipo 3.735.000 106,132. Artículo 6032. Servicio de comunicaciones 200.000 106,132. Artículo 6033. Servicios públicos 670.000 105, 132. Artículo 6034. Mantenimiento y aseguros 1.350.000 MINISTERIO DEL TRABAJO II. Financiamiento. CAPITULO 0819 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Caja Nacional de Previsión Social. Transferencias. 202, 333. Artículo 8612-A. Caja Nacional de Previsión Social (pago de servicios personales) 10.000.000 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL II. Financiamiento. CAPITULO 1218 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa II. Financiamiento de Universidades. 204, 314. Artículo 12409-A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional (pago de Prima de Navidad) 886.600 Presupuesto de inversión. 6 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 2401 Gabinete del Ministro. Programa I. Adquisición de terrenos y terminación de obras. Inversión directa. 563, 435. Artículo 24001. Terminación de edificios 2.000.000 Proyecto 1. Terminación del edificio para el Ministerio $2.000.000 CAPITULO 2403 Ejército Nacional. Programa I. Otras construcciones y adquisiciones. Inversión directa. 563, 415. Artículo 24003. Construcción de casas fiscales 2.000.000 Proyecto 1. Construcción de casas fiscales para el Ejército Nacional $ 2.000.000 563, 415. Artículo 24004. Adquisición de terrenos 300.000 Proyecto 1. Adquisición de terrenos y construcción del Club Militar de suboficiales $ 300.000 Suman los créditos $84.269.522
Artículo 3
Artículo tercero. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección Nacional del Presupuesto y División de Tesorería), procederán a efectuar las operaciones contables con el fin de legalizar los pagos hechos o que se hagan al Banco de la República por concepto del servicio de la Deuda Interna.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.