Micelio

decreto 2734 de 1974

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contracréditos Capítulo 131 Dirección General De Impuestos Nacionales Programa 131 Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales Subprograma 2

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Contracréditos Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 2. Administraciones y recaudaciones de impuestos Servicios Personales 101 114 103. Artículo 1374. Sueldos del personal de nómina $ 550.000 Capítulo 132 Dirección General de Aduanas Programa 132 Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1384. Sueldos del personal de nómina 1.200.000 Capítulo 133 Dirección General del Presupuesto Programa 133 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1399. Sueldos del personal de nómina 1.000.000 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 103. Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina 1.000.000 102 111 129. Artículo 1439. Subsidio familiar $ 500.000 Suman los contracréditos $ 4.250.000 Créditos Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma

1.

Dirección de Impuestos. Gastos Generales 106 111 211. Artículo 1371. Materiales y suministros 2.035.000 Subprograma

2.

Administración y Recaudación de Impuestos. Gastos Generales 105 114 201. Artículo 1377. Mantenimiento y aseguros 300.000 106 114 209. Artículo 1381. Servicios públicos $ 750.000 Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 101 111 115. Artículo 1432. Dominicales y días feriados 15.000 Gastos Generales 105 111 201. Artículo 1440. Mantenimiento y aseguros 350.000 106 111 207. Artículo 1443. Servicios de comunicaciones 650.000 106 111 219. Artículo 1448. Gastos varios e imprevistos 150.000 Suman los créditos $ 4.250.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público