Artículo 1
Artículo primero La cuota que le corresponde al frente ferroviario Pasto-Popayán, de conformidad con la ley 26 de 1945, se invertirá durante las vigencias de 1950 y 1951 en la siguiente forma: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27237 (TABLA DEDESTINACIÓN) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo Quedan las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro De Higiene
El Ministro de Comercio E Industrias
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas