en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 218 Del 30 De Enero De 1997, Quedará Así: Artículo Segundo
º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así: Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por
El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;
El Consejero Presidencial para la Administración Pública;
El Consejero Presidencial para la Política Social;
El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;
Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia. La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montaño. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.