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decreto 1340 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 218 Del 30 De Enero De 1997, Quedará Así: Artículo Segundo

º. El artículo segundo del Decreto 218 del 30 de enero de 1997, quedará así: Artículo segundo. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por

a)

El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;

c)

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;

d)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;

e)

El Consejero Presidencial para la Administración Pública;

f)

El Consejero Presidencial para la Política Social;

g)

El Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;

h)

Los señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación de los movimientos sindicales de Colombia. La Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Cecilia López Montaño. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública