Micelio

decreto 722 de 1973

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Artículo 1

º . El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así: Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones: a). Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores. Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por las empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año. b. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a que hubiere lugar, sin limitación alguna. Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el artículo 7 de la Ley 73 de 1966.

Artículo 2

Artículo segundo, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 35Del Decreto 1848 De 1969, Quedará Así: Prestaciones

Artículo primero. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así: Prestaciones . En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones

a)

Económica , que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores. Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por la empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.

b)

Asistencial , que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a, que hubiere lugar, sin limitación alguna. Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el articulo 7.° de la Ley 73 de 1966.