Micelio

decreto 1673 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1960 (Ley 141'de 1961), y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 30 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de fecha 16 de mayo del presente año, para atender a los nuevos créditos adicionales;

Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 7 de junio del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1962 Con La Cantidad De Un Millón Trescientos Ochenta Y Seis Mil Doscientos Veinticuatro Pesos ($ 1

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962 con la cantidad de un millón trescientos ochenta y seis mil doscientos veinticuatro pesos ($ 1.386.224), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30854 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1962: Aquí Pdf Diario Oficial 30854 (Tabla De Presupuestos) Pág

°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1962: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30854 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho
Ruedaencargado