Micelio

decreto 1854 de 1953

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Artículo 1Créase El Fondo Rotatorio De La Casa De Menores Y Escuela De Trabajo, De Fagua, En El Municipio De Cajicá, Departamento De Cundinamarca

°. Créase el Fondo Rotatorio de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo, de Fagua, en el Municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca.

Artículo 2Este Fondo Rotatorio Para Su Funcionamiento Y Desarrollo Dispondrá De Los Siguientes Recursos Económicos: A) $ 60

°. Este Fondo Rotatorio para su funcionamiento y desarrollo dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) $ 60.000.00 que aprobó el Gobierno Nacional por Decreto número 3133 de 20 de diciembre de 1952; b) Con los semovientes que en la fecha pertenezcan al Reformatorio y Casa de Menores de Fagua, y con los producidos totales de la hacienda y talleres de la Escuela, según acta de inventario levantada en la fecha; c) Con el préstamo de $ 21.500.00 que se llevará a efecto con la Caja de Crédito Agrario, para dotaciones.

Artículo 3La Administración De Este Fondo Rotatorio, Estará A Cargo De Una Junta Directiva Compuesta Por El Señor Ministro De Justicia, Quien La Presidirá, El Secretario General De La Presidencia, El Director General De Prisiones, Y Dos Personas Más Con Sus Respectivos Suplentes Que Servirán Sus Cargos Ad Honórem

°. La administración de este Fondo Rotatorio, estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el señor Ministro de Justicia, quien la presidirá, el Secretario General de la Presidencia, el Director General de Prisiones, y dos personas más con sus respectivos suplentes que servirán sus cargos ad honórem.

Parágrafo

El Tesorero del Fondo Rotatorio será el mismo Sindico de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.