Micelio

decreto 419 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 550 y numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999

Artículo 1

º . Los nuevos créditos que se otorguen en cumplimiento de los acuerdos de reestructuración, incluyendo los otorgados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a las líneas especiales de redescuento previstas en el artículo 47 de la Ley 550, y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas para su otorgamiento, compartirán para su pago la preferencia de primer grado en los términos del numeral 13 de artículo 34 de la Ley 550.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 550 y numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico