En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Art. 1.° Facúltase al Ministro de Hacienda para vender, en las mejores condiciones posibles, las acciones que el Gobierno de Colombia tiene en la Compañía formada para la apertura del Canal de Panamá.
Artículo 2
Art. 2.° El producto que se obtenga con la venta de dichas acciones y de las esmeraldas de propiedad de la Nación que se enviarán al Extranjero para su venta, se empleará en devolver el depósito en oro francés que se debe á la Compañía de Fósforos y el sobrante en la fabricación de billetes en Europa ó en los Estados Unidos de América de á $ 100, $ SO, $ 25, $ 10 y $5, destinados al cambio de billetes de edición nacional que circulan en la actualidad.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del despacho de Hacienda
Aristides Fernándezencargado
EL Ministro de Guerra
El Ministro, de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Francisco Mendoza Pencargado