Micelio

decreto 722 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Adiciónase el Decreto número 669 de 1968, por el cual se confieren unas condecoraciones con motivo la Fiesta del Educador, en el sentido de disponer el otorgamiento de tales distinciones a las siguientes personas: Medalla Cívica "Camilo Torres"

a)

Medalla de Oro. 1ª Categoría a Antonio José Lemos Guzmán, con carácter póstumo, como reconocimiento a sus eminentes servicios en la educación universitaria.

b)

Medalla de Plata. 2ª Categoría, para premiar sus servicios a la causa de la educación, a Juan N. Segura.

c)

Medalla de Bronce . 3ª Categoría, por haber ejercido ejemplarmente el magisterio durante 20 años consecutivos, a: Abigaíl Cárdenas vda. De Patiño, Isidro Torres Torres, Efraim González Palomino, Isabel Valbuena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Educación Nacional