Micelio

decreto 1027 de 1975

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Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión

° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 671 Fondo Vial Nacional. Programa 671. Plan Vial Nacional Subprograma 5. Conservación de carreteras Nacionales. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 584 264. Artículo 6729. Taller de señales y estación de servicio $ 10.000.000 Suma el contracrédito $ 10.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 671 Fondo Vial Nacional. Programa 671 Plan Vial Nacional. Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. Inversión Indirecta. Recursos ordinarios. 584 264. Artículo 6729-A. Gastos conjuntos $ 10.000.000 Suma el crédito adicional $ 10.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público