Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Abogado Jefe de la Sección Jurídica del Ministerio de Correos y Telégrafos queda investido de las atribuciones conferidas a los Visitadores, Generales de Correos y Telégrafos para toda investigación o visita que se le confiera en resolución del Ministerio en mención. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos