en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 20 Del Decreto 624 De Marzo 22 De 1994 Quedara Así: "artículo 20
º El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedara así: "Artículo 20. Interventoría. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energías, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan. "
El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría. "
En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía. "
El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley. "
Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.