Micelio

decreto 722 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada, en el Capítulo 286, artículo 2969 del Presupuesto Nacional para gastos de la actual vigencia, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital "San Rafael", de Guayatá, y 24.000.00 para el Asilo de Ancianos de Tunja (Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:

AQUPI PDF DIARIO OFICIAL 29041 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 7 A 11.

Artículo 2969Del Presupuesto Nacional Para Gastos De La Actual Vigencia, "para Auxilios Destinados Al Sostenimiento Y Dotación De Los Hospitales Del País, Dentro Del Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Que Complementa Las Campañas Sanitarias, Según Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Inclusive $ 50

Artículo primero. De la partida global apropiada, en el Capítulo 286, artículo 2969 del Presupuesto Nacional para gastos de la actual vigencia, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00 para el Hospital "San Rafael", de Guayatá, y 24.000.00 para el Asilo de Ancianos de Tunja (Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: AQUPI PDF DIARIO OFICIAL 29041 (TABLA DE APROPIACIONES) PÁG. 7 A 11.

Artículo 2Decreto 1609 De 1956 Comuníquese Y Cúmplase, Dado En Bogotá, D

Artículo segundo. Los auxilios destinados por el artículo anterior y correspondiente a los ordinals números 184, 185, 202, 204, 205, 206, 207, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 219, 220, 221, 223, 224, 226, 227, 229, 230, 231 y 232, cuyo valor total asciende a la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos pesos ($ 234.600.00) moneda corriente, serán pagados a las instituciones correspondientes, por el Ministerio de Salud Pública, y por décimas partes (marzo a diciembre), por intermedio del Fondo Hospitalario de Cundinamarca entidad esta que se les entregará el valor de esos auxilios, en dinero o en dotación, según el caso, y de acuerdo con las necesidades de las instituciones beneficiadas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública