Micelio

decreto 1673 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 318 del 19 de julio de 1958, y que lo autorizan específicamente para modificar los impuestos de aduana que actualmente gravan la importación de vehículos automotores y mientras se expida el nuevo arancel de aduanas

Artículo 1Elévanse Los Gravámenes Ad-Valorem De La Posición 890 De La Siguiente Manera: Sub-Posición 890 - A - 1 - B Al 150%

° Elévanse los gravámenes ad-valorem de la posición 890 de la siguiente manera: Sub-posición 890 - a - 1 - B al 150%. Sub-posición 890 - a - 2 - B al 200%.

Artículo 2Esta Disposición Se Aplicará Solamente Para Los Registros De Importación Efectuados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto

° Esta disposición se aplicará solamente para los registros de importación efectuados a partir de la expedición del presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público