El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 318 del 19 de julio de 1958, y que lo autorizan específicamente para modificar los impuestos de aduana que actualmente gravan la importación de vehículos automotores y mientras se expida el nuevo arancel de aduanas
Artículo 1Elévanse Los Gravámenes Ad-Valorem De La Posición 890 De La Siguiente Manera: Sub-Posición 890 - A - 1 - B Al 150%
° Elévanse los gravámenes ad-valorem de la posición 890 de la siguiente manera: Sub-posición 890 - a - 1 - B al 150%. Sub-posición 890 - a - 2 - B al 200%.
Artículo 2Esta Disposición Se Aplicará Solamente Para Los Registros De Importación Efectuados A Partir De La Expedición Del Presente Decreto
° Esta disposición se aplicará solamente para los registros de importación efectuados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público