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decreto 1054 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprimir A Partir Del 16 De Junio De 1998 Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Minas Y Energía, Así: Planta Global Cantidad Denominación Del Empleo Código Grado Cinco (5) Jefe De División 2040 25 Uno (1) Profesional Especializado 3010 18 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 16 Tres (3) Profesional Universitario 3020 13 Dos (2) Profesional Universitario 3020 10 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 14 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 16 Cuatro (4) Secretario 5140 13 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Ayudante De Oficina 5155 09 Uno (1) Operario Calificado 5300 11 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 09 Tres (3) Auxiliar De Servicios Generales 5335 06

°. Suprimir a partir del 16 de junio de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, así: PLANTA GLOBAL Cantidad Denominación del empleo Código Grado Cinco (5) Jefe de División 2040 25 Uno (1) Profesional Especializado 3010 18 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 16 Tres (3) Profesional Universitario 3020 13 Dos (2) Profesional Universitario 3020 10 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 14 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 16 Cuatro (4) Secretario 5140 13 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Ayudante de Oficina 5155 09 Uno (1) Operario Calificado 5300 11 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 09 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06

Artículo 2Las Funciones Propias Del Ministerio De Minas Y Energía, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación Despacho Del Ministro Cantidad Denominación Del Empleo Código Grado Uno (1) Ministro 0005 --- Tres (3) Asesor 1020 12 Uno (1) Asesor 1020 10 Dos (2) Secretario Ejecutivo Despacho Del Ministro 5230 25 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Cantidad Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Viceministro De Energia Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho Del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 Despacho Del Viceministro De Minas Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho Del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 Despacho Del Viceministro De Hidrocarburos Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho Del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 Planta Global Uno (1) Secretario General De Ministerio 0035 22 Uno (1) Director Técnico De Ministerio 0100 18 Uno (1) Subdirector Técnico De Ministerio 0150 14 Dos (2) Jefe De Oficina Asesora 0125 20 Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 09 Seis (6) Profesional Especializado 3010 24 Seis (6) Profesional Especializado 3010 20 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 18 Veinticuatro (24) Profesional Especializado 3010 17 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16 Quince (15) Profesional Universitario 3020 13 Trece (13) Profesional Universitario 3020 10 Ocho (8) Profesional Universitario 3020 08 Tres (3) Profesional Universitario 3020 06 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 17 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 10 Seis (6) Técnico Operativo 4080 11 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Cuatro (4) Asistente Administrativo 4140 15 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19 Trece (13) Secretario Ejecutivo 5040 17 Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 22 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 20 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 16 Catorce (14) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Operario Calificado 5300 13 Catorce (14) Conductor Mecánico 5310 13 Quince (15) Auxiliar De Servicios Generales 5335 13 Cuatro (4) Auxiliar De Servicios Generales 5335 11

°. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación DESPACHO DEL MINISTRO Cantidad Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Ministro 0005 --- Tres (3) Asesor 1020 12 Uno (1) Asesor 1020 10 Dos (2) Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro 5230 25 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Cantidad Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS Uno (1) Viceministro 0020 --- Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22 Uno (1) Director Técnico de Ministerio 0100 18 Uno (1) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14 Dos (2) Jefe de Oficina Asesora 0125 20 Uno (1) Asesor 1020 10 Uno (1) Asesor 1020 09 Seis (6) Profesional Especializado 3010 24 Seis (6) Profesional Especializado 3010 20 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 18 Veinticuatro (24) Profesional Especializado 3010 17 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16 Quince (15) Profesional Universitario 3020 13 Trece (13) Profesional Universitario 3020 10 Ocho (8) Profesional Universitario 3020 08 Tres (3) Profesional Universitario 3020 06 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 17 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 10 Seis (6) Técnico Operativo 4080 11 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Cuatro (4) Asistente Administrativo 4140 15 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19 Trece (13) Secretario Ejecutivo 5040 17 Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 22 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 20 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 16 Catorce (14) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Operario Calificado 5300 13 Catorce (14) Conductor Mecánico 5310 13 Quince (15) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 3El Ministro De Minas Y Energía Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad

°. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta Por La Presente Norma, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Parágrafo

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5Los Empleados Públicos Con Derechos De Carrera, Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Suprimen En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Optar Por El Derecho Preferencial A Ser Revinculados O A Percibir Una Indemnización Conforme Al Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, A Los Decretos 1223 De 1993, 2316 De 1997, Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los empleados públicos con derechos de carrera, que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992, a los Decretos 1223 de 1993, 2316 de 1997, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo TransitorioDel Decreto 1674 De 1997, En Concordancia Con El Artículo 6° Del Decreto 1679 De 1997

Artículo transitorio. Los siguientes empleos, creados mediante el Decreto 31 del 10 de enero de 1995, continuarán en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, hasta tanto se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia “Mineralco S. A.” y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. “Ecocarbón”, y se culmine la entrega de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía a la empresa Minercol, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 1674 de 1997, en concordancia con el artículo 6° del Decreto 1679 de 1997. Una vez perfeccionada la fusión y concluida la entrega de las referidas funciones, los empleos de que trata el presente artículo quedarán suprimidos. Los empleados públicos con derechos de carrera cuyos empleos se supriman en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización en los términos del artículo 5° del presente decreto. Cantidad Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director Técnico de Ministerio 0100 18 Dos (2) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14 Uno (1) Jefe de División 2040 25 Cinco (5) Jefe de División 2040 17 Dieciséis (16) Profesional Especializado 3010 16 Quince (15) Profesional Universitario 3020 13 Once (11) Profesional Universitario 3020 10 Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 08 Diecisiete (17) Profesional Universitario 3020 07 Dos (2) Técnicos Operativos 5040 09 Cinco (5) Topógrafos 4105 08 Cinco (5) Auxiliares Técnicos 4110 06 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 08 Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 11 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Ocho (8) Secretario Ejecutivo 5040 16 Diecinueve (19) Secretario 5140 13 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5120 22 Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 13 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09 Uno (1) Ayudante de Oficina 5155 09 Ocho (8) Operario Calificado 5300 09 Doce (12) Conductor Mecánico 5310 09 Siete (7) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 31 De 1995, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 31 de 1995, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública