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decreto 575 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial de las atribuidas por el literal c) del artículo 5º de la Ley 22 de 1985 y del parágrafo del artículo 16 del Decreto - Ley 468 de 1986, CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional actualizar anualmente en un porcentaje equivalente a la variación en el índice de precios al consumidor - empleados - para el año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de E

Considerando · 2 motivos

Que corresponde al Gobierno Nacional actualizar anualmente en un porcentaje equivalente a la variación en el índice de precios al consumidor - empleados - para el año inmediatamente anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias, Comisarías y sus entidades descentralizadas, a partir de las cuales deben someterse a aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Que con tal fin, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el índice de precios al consumidor - empleados - se incrementó durante el año 1990, en un porcentaje equivalente al 31.89;

Artículo 1Señálanse Las Cuantías De Los Contratos Celebrados Por Las Intendencias Y Comisarías, Y Sus Entidades Descentralizadas, Que Deben Ser Aprobados O Improbados Por El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías De La Siguiente Manera: Intendencias Y Sus Entidades Descentralizadas , Quince Millones Trescientos Diecisiete Mil Quinientos Setenta Y Dos Pesos Con Setenta Y Dos Pesos Con 71/100 Moneda Corriente $ 15

º Señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y Comisarías, y sus entidades descentralizadas, que deben ser aprobados o improbados por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías de la siguiente manera: INTENDENCIAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS , quince millones trescientos diecisiete mil quinientos setenta y dos pesos con setenta y dos pesos con 71/100 moneda corriente $ 15.317.572.71 COMISARIAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS , nueve millones ciento noventa mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con 95/100 moneda corriente $ 9.190.544.95

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial de las atribuidas por el literal c) del artículo 5º de la Ley 22 de 1985 y del parágrafo del artículo 16 del Decreto - Ley 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías